El colonialismo constitucional de Estados Unidos y el derecho a la autodeterminación de Puerto Rico
La obra se distingue por su enfoque en la política subestatal, examinando casos como Québec, Cataluña, Escocia y Puerto Rico, y cómo el reconocimiento, la acomodación y el diseño institucional son fundamentales para la resiliencia democrátic


Wilkins Román Samot
(San Juan, 9:00 a.m.) En el marco de la obra editada por Jaime Lluch, “Constitutional Structures and Politics in Multinational Democracies” (2026), se presenta un análisis profundo sobre las dinámicas políticas y constitucionales en estados compuestos por diversas naciones. El texto, publicado por Palgrave Macmillan, reúne contribuciones de académicos de renombre que exploran cómo las estructuras federales robustas y los marcos constitucionales inclusivos pueden actuar como baluartes contra la erosión democrática. La obra se distingue por su enfoque en la política subestatal, examinando casos como Québec, Cataluña, Escocia y Puerto Rico, y cómo el reconocimiento, la acomodación y el diseño institucional son fundamentales para la resiliencia democrática.
Dentro de este valioso compendio, el capítulo “Constitutionalized Colonialism of the United States Versus Puerto Rico’s Right to Self-Determination” de Carlos Iván Gorrín Peralta se erige como un pilar fundamental para comprender la compleja relación entre Estados Unidos y Puerto Rico. Gorrín Peralta, desde su perspectiva en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, desmantela la noción de autodeterminación en el contexto de un régimen colonial persistente. El ensayo se sumerge en la historia, el derecho territorial y las obligaciones internacionales de Estados Unidos, para exponer las contradicciones inherentes al estatus colonial actual de Puerto Rico.

El análisis de Gorrín Peralta no se limita a la descripción de un problema histórico, sino que propone vías de solución y examina las posibles evoluciones políticas futuras para Puerto Rico. Su argumentación, anclada en el derecho internacional y la jurisprudencia estadounidense, busca iluminar el camino hacia el ejercicio pleno del derecho a la autodeterminación del pueblo puertorriqueño. El capítulo es una pieza clave para aquellos interesados en el constitucionalismo, los derechos de las minorías y el legado del colonialismo en las democracias multinacionales.
El capítulo “Constitutionalized Colonialism of the United States Versus Puerto Rico’s Right to Self-Determination” de Carlos Iván Gorrín Peralta inicia con una contundente afirmación: Puerto Rico es la colonia más antigua del mundo, un estatus que ha perdurado desde 1493, primero bajo dominio español y luego como territorio no incorporado de los Estados Unidos. Gorrín Peralta se propone rastrear la evolución del derecho y la política territorial de Estados Unidos, contrastándola con las obligaciones internacionales emergentes en la segunda mitad del siglo XX. El análisis busca exponer la crisis política, económica y social que asola a Puerto Rico en el siglo XXI, y a su vez, explorar las opciones sustantivas y procedimentales para resolver las contradicciones de un régimen colonial a través del derecho a la autodeterminación.
El autor dedica una sección considerable a la ”Historical Development of U.S. Constitutional Structures and Territorial Law and Policy”. Aquí, Gorrín Peralta confronta la retórica fundacional de Estados Unidos, que proclama que los gobiernos derivan su poder del consentimiento de los gobernados, con la temprana priorización de la expansión territorial como una meta nacional. Señala cómo, desde sus inicios, la naciente nación desarrolló un discurso y una estructura legal para justificar la adquisición y gobernanza de territorios, a menudo en contradicción con sus propios principios anticoloniales. La Ordenanza del Noroeste de 1787 se presenta como un intento inicial de tender un puente ideológico, delineando etapas para el desarrollo territorial y la eventual admisión de estados.
Sin embargo, Gorrín Peralta argumenta que esta aparente reconciliación se vio superada por la realidad de la ”constitucionalización” de la expansión territorial. La “cláusula territorial” de la Constitución estadounidense, que otorga al Congreso el poder de “disponer y hacer todas las reglas y regulaciones necesarias respecto al territorio o a otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos”, se convirtió en la base legal para un expansionismo continuo. El autor detalla cómo esta política se materializó a través de adquisiciones significativas a lo largo del siglo XIX, incluyendo la Compra de Luisiana, la adquisición de Florida, la anexión de Texas, la cesión de México y la compra de Alaska, así como la anexión de Hawái.
La interpretación de la Corte Suprema durante el siglo XIX, según Gorrín Peralta, validó la autoridad constitucional de adquirir territorios a través de poderes para hacer la guerra y firmar tratados. La Corte también reconoció la facultad del Congreso para gobernar estos territorios, con la premisa de que serían eventualmente admitidos como estados en igualdad de condiciones. No obstante, el autor subraya una mutación del ideal de Jefferson de un “imperio de la libertad” a la “libertad de gobernar un imperio”. Esta transformación se consolidó con la Guerra Hispano-Estadounidense de 1898, que redirigió la política territorial estadounidense hacia objetivos de reunificación interna y necesidad económica de nuevas fuentes de materias primas y mercados.
La cesión de soberanía sobre Filipinas, Guam y Puerto Rico, y el control sobre Cuba, marcaron la transformación de Estados Unidos en una potencia imperial. Gorrín Peralta enfatiza que estas nuevas posesiones diferían sustancialmente de los territorios continentales previos en historia, cultura, idioma y tradiciones. La percepción predominante de racismo en la población estadounidense de la época llevó a la descripción de sus habitantes como “primitivos y salvajes, incapaces de autogobierno”. Citas del autor revelan la degradante retórica utilizada en el Senado de ESTADOS UNIDOS Para justificar un trato diferencial.
Esta percepción de poblaciones ajenas e incapaces sentó las bases para la doctrina de los territorios “no incorporados”, introducida y formalizada por el juez William H. Taft en el caso Balzac v. Porto Rico. Gorrín Peralta explica que esta teoría distinguía entre territorios incorporados, destinados a la eventual admisión como estados, y territorios no incorporados, que no formaban parte de la nación y no estaban destinados a ser estados. La consecuencia directa fue que la Constitución estadounidense solo se aplicaría de forma limitada, permitiendo al Congreso un poder discrecional y prácticamente ilimitado sobre estos territorios.
El autor desmenuza la Ley Foraker de 1900 y el establecimiento de un gobierno civil “temporal” en Puerto Rico, caracterizado por el control presidencial, la ausencia de representación votante en el Congreso y la imposición de aranceles especiales con el fin de buscar un reconocimiento judicial más amplio del poder congresional. La respuesta de la Corte Suprema, aunque dividida, estableció la distinción entre territorios incorporados y no incorporados, sentando un precedente clave. Gorrín Peralta señala que el “Tratado de París de 1898”, a diferencia de tratados previos, dejó la determinación del estatus legal y político de los habitantes de los territorios cedidos a la discreción del Congreso.
Se presentan tres teorías académicas sobre el poder del Congreso en esta coyuntura: la “anti-imperialista”, que abogaba por la renuncia a las colonias; la “imperialista”, que defendía la plena soberanía del Congreso sobre los territorios sin la aplicación automática de la Constitución; y una tercera visión, que combinaba ambas, permitiendo la adquisición y gobierno de territorios no destinados a la estadidad. Gorrín Peralta concluye que esta tercera visión, que calificó como racista e imperialista, fue la que prevaleció. La Ley Foraker y el caso Downes v. Bidwell consolidaron la doctrina de la incorporación territorial, estableciendo que Puerto Rico era un territorio perteneciente” a Estados Unidos pero no “parte” de él.
La segunda parte del análisis, ”Constitutional Change or Cosmetic Constitutionalism?”, examina la creación de la Mancomunidad de Puerto Rico (Commonwealth) en 1950. Gorrín Peralta critica esta iniciativa, argumentando que, bajo la apariencia de un “pacto” y la autorización para adoptar una constitución, se trataba más de un ejercicio de “cosmetic constitutionalism”. La Ley Pública 600, aunque aprobada “en naturaleza de pacto», se diseñó para otorgar un mínimo de autogobierno local sin alterar la relación territorial subyacente y la soberanía de Estados Unidos. La posterior resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aceptó que Estados Unidos ya no tenía la obligación de presentar informes sobre la descolonización de Puerto Rico, es vista por el autor como una consecuencia de esta maniobra.
El autor expone cómo la retórica de un “pacto bilateral” se desmoronó con el fin de la Guerra Fría y el cambio de prioridades económicas de Estados Unidos. Los informes del “Task Force on Puerto Rico’s Status” bajo las administraciones Clinton, Bush y Obama reafirmaron consistentemente que Puerto Rico seguía siendo un territorio no incorporado, sujeto al poder plenario del Congreso. Gorrín Peralta cita la decisión de la Corte Suprema en Puerto Rico v. Sánchez Valle (2016) como un ejemplo crucial, donde se dictaminó que Puerto Rico carece de soberanía y su gobierno solo ejerce autoridad por delegación federal.
La sección ”Economic Crisis and Political Evolution” detalla las consecuencias devastadoras de esta relación colonial en la economía y la sociedad puertorriqueña. Gorrín Peralta contrasta la época de crecimiento económico en las décadas de 1950 y 1960 con la crisis actual: pobreza generalizada, dependencia de ayuda gubernamental, bajo producto interno bruto per cápita, altas tasas de desempleo y baja participación laboral. La migración masiva, la quiebra del gobierno y la deuda pública impagable han generado un círculo vicioso de problemas sociales en educación, salud, crimen y corrupción. La exclusión de Puerto Rico de ciertas leyes federales, como la legislación de seguridad de ingreso suplementario y las disposiciones de quiebra, agrava la situación.
El autor analiza la Ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stabilization Act) como una manifestación del colonialismo disfrazado de mecanismo legal para abordar la crisis financiera. A pesar de un “reconocimiento” de la autodeterminación, Gorrín Peralta argumenta que PROMESA, al crear una junta fiscal no electa con poder para anular leyes y decisiones del gobierno local, consolida el control imperial. La junta, que no responde al pueblo puertorriqueño, se convierte en la máxima autoridad, negando en la práctica el ejercicio de la autodeterminación.
En la sección ”Self-Determination at the Crossroads of International and Constitutional Law”, Gorrín Peralta argumenta que el colonialismo, al igual que la esclavitud, viola derechos inalienables que no pueden ser abrogados por consentimiento. Cita el derecho a la autodeterminación como una norma de derecho internacional consuetudinario y jus cogens, reconocido por las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, el autor señala la profunda desconexión entre este desarrollo del derecho internacional y la doctrina constitucional de Estados Unidos, especialmente la interpretada por la Corte Suprema en los Insular Cases.
Gorrín Peralta critica la persistencia de la doctrina de los Insular Cases en el siglo XXI, calificándola de inconsistente con los valores fundacionales de la república estadounidense y con el derecho internacional de los derechos humanos. Explica la renuencia de los tribunales de Estados Unidos a aplicar el derecho internacional, citando la posibilidad de que normas internacionales sean ignoradas si entran en conflicto con leyes o actos ejecutivos, y la doctrina de que los tratados no son “auto-ejecutables” sin legislación habilitante. Esto crea un ”enigma legal” para Puerto Rico, donde un derecho a la autodeterminación existe formalmente, pero es difícil de hacer cumplir legalmente.
Finalmente, en ”Alternative Political Futures for Puerto Rico”, Gorrín Peralta considera tres opciones no coloniales: la admisión como estado, la independencia y la libre asociación. Examina los criterios tradicionales y las complejidades históricas y culturales que rodean cada una de estas vías. La admisión como estado, por ejemplo, presenta desafíos relacionados con la asimilación cultural y lingüística, y la necesidad de que el Congreso imponga condiciones. La independencia es vista como el “destino natural” de un pueblo, y el autor señala precedentes como la independencia de Filipinas. La libre asociación se presenta como una tercera vía, requiriendo un pacto de igualdad y mutuo respeto.
Gorrín Peralta analiza los recientes esfuerzos legislativos en el Congreso de ESTADOS UNIDOS Para abordar el estatus de Puerto Rico, criticando aquellos que excluyen ciertas opciones de autodeterminación o que buscan delegar poderes congresionales al electorado territorial. Critica especialmente la falta de acción del Congreso y la persistencia de la inacción, que perpetúan el régimen colonial y la violación del derecho a la autodeterminación. El autor concluye reafirmando la contradicción entre el gobierno democrático y el dominio colonial, y la necesidad moral para Estados Unidos de permitir que Puerto Rico decida su propio futuro, citando la disidencia del juez Harlan en Downes v. Bidwell como un recordatorio de los principios constitucionales fundamentales.
El ensayo de Carlos Iván Gorrín Peralta desnuda con rigor y detalle la persistente condición colonial de Puerto Rico bajo el marco constitucional de los Estados Unidos. El autor argumenta de manera convincente que el concepto de “colonialismo constitucionalizado” no es una mera etiqueta retórica, sino una descripción precisa de un sistema legal y político que, si bien ha evolucionado en su terminología, mantiene la esencia de la dominación y la subordinación. Desde los albores de la república, las estructuras constitucionales y las interpretaciones judiciales han servido para justificar y perpetuar la adquisición y el gobierno de territorios sin otorgarles la plena igualdad y representación que sus habitantes merecen.
La doctrina de los territorios no incorporados, forjada a principios del siglo XX a través de los Insular Cases, se revela como el pilar central de esta arquitectura colonial. Gorrín Peralta demuestra cómo esta doctrina, al permitir que el Congreso ejerza un poder plenario sobre los territorios, desvinculándose de las protecciones constitucionales más fundamentales, ha creado una relación asimétrica y desigual. La imposibilidad de que el pueblo puertorriqueño participe plenamente en el gobierno que lo rige, y la arbitrariedad con la que se pueden aplicar o excluir leyes federales, son manifestaciones directas de esta doctrina.
La creación de la Mancomunidad de Puerto Rico en 1950, a pesar de ser presentada como un avance hacia el autogobierno, es analizada por Gorrín Peralta como una estrategia de “cosmetic constitutionalism”. El autor expone cómo el supuesto “pacto” era en realidad una ilusión, diseñada para ocultar la persistencia de la autoridad soberana de Estados Unidos y desactivar las demandas de descolonización en foros internacionales. La falta de soberanía real y la continua sujeción a la voluntad del Congreso estadounidense confirman que el estatus de «Estado Libre Asociado” no ha significado una verdadera liberación del yugo colonial.
La crisis económica y social que atraviesa Puerto Rico es, según Gorrín Peralta, una consecuencia directa y predecible de esta relación colonial. La dependencia económica, la falta de control sobre las propias políticas fiscales y comerciales, y la exclusión de instrumentos económicos disponibles para estados o naciones soberanas, han conducido a un ciclo de estancamiento y declive. La Ley PROMESA, si bien presentada como una solución a la crisis de deuda, representa en realidad una consolidación del control federal, erosionando aún más cualquier vestigio de autonomía legítima.
El derecho a la autodeterminación, reconocido como una norma imperativa del derecho internacional, choca frontalmente con la doctrina constitucional de Estados Unidos respecto a sus territorios. Gorrín Peralta subraya la profunda contradicción entre las obligaciones internacionales de ESTADOS UNIDOS Y la reticencia de su sistema legal a reconocer y facilitar plenamente este derecho en Puerto Rico. La dificultad para hacer valer este derecho en tribunales estadounidenses o internacionales, y la continua inacción del Congreso, dejan al pueblo puertorriqueño en una situación de profunda incertidumbre y frustración.
Ante este panorama, el autor presenta las alternativas de admisión como estado, independencia o libre asociación no como meras opciones políticas, sino como la única vía para la descolonización y el pleno ejercicio de la autodeterminación. Gorrín Peralta insta al Congreso de Estados Unidos a abandonar su rol de poder colonial y a facilitar un proceso que permita al pueblo puertorriqueño decidir su futuro en términos de igualdad y respeto mutuo. La persistencia del dominio estadounidense sobre Puerto Rico no solo denigra al colonizado, sino que también deshonra los principios democráticos y morales que Estados Unidos proclama al mundo. La resolución de este dilema es, en última instancia, un imperativo moral y una prueba de la genuina adhesión de Estados Unidos a los valores democráticos universales.
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