El derecho de entretenimiento llega al Tribunal Supremo de Puerto Rico
Un caso que involucra el uso de la voz de Bad Bunny


Wilkins Román Samot
(San Juan, 9:00 a.m.) El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió un fallo trascendental en los casos consolidados CC-2025-02122, CC-2025-0214 y CC-2025-0228, entre Carliz De La Cruz Hernández y Benito A. Martínez Ocasio (pág. 1). Esta controversia legal surge a raíz del uso “no autorizado” de una grabación de voz de la demandante en producciones discográficas del artista conocido como Bad Bunny (pág. 1). El litigio examina la intersección entre los derechos de propiedad intelectual, el derecho a la propia imagen y la responsabilidad civil (pág. 2). A través de esta sentencia, el máximo foro judicial del país delimita los contornos de la protección jurídica sobre los atributos de la personalidad humana (pág. 2). El análisis subsiguiente detalla cómo la jurisprudencia puertorriqueña responde a los desafíos tecnológicos y artísticos contemporáneos en la industria musical (pág. 3).
La complejidad del caso radica en la multiplicidad de causas de acción presentadas por la peticionaria frente a diversas entidades corporativas y figuras públicas (pág. 3). Entre los codemandados se encuentran Rimas Entertainment, LLC, Noah Kamil Assad Byrne y otras entidades vinculadas a la carrera de Martínez Ocasio (pág. 4). La demandante alega que su voz fue utilizada sin su consentimiento expreso ni compensación adecuada en temas de gran difusión comercial (pág. 4). El tribunal debe determinar si la voz humana, grabada en un contexto privado, goza de protecciones constitucionales y estatutarias específicas (pág. 5). Este conflicto pone a prueba la vigencia de la Ley de Derechos Morales de Autor y el derecho constitucional a la intimidad (pág. 5).
La resolución del Tribunal Supremo confirma parcialmente y revoca parcialmente las determinaciones previas de los foros de apelación y primera instancia (pág. 6). Este resultado procesal implica que ciertas reclamaciones de la demandante seguirán su curso legal mientras otras han sido descartadas definitivamente (pág. 6). La sentencia no solo impacta a las partes involucradas, sino que establece un precedente crítico para la industria del entretenimiento en Puerto Rico (pág. 7). Se destaca la importancia de los contratos de cesión de derechos y el respeto a la integridad de los colaboradores creativos (pág. 7). El presente ensayo desglosa los fundamentos de la opinión mayoritaria y las posturas disidentes que enriquecen el debate jurídico (pág. 8).
La sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico representa un equilibrio precario pero necesario entre los derechos individuales y la industria cultural (pág. 33). Al reconocer que la voz grabada puede invocar protecciones de derechos morales e imagen, el tribunal protege la esencia misma del individuo (pág. 34). Sin embargo, al mantener la desestimación por prescripción y contra ciertos individuos, el tribunal protege la estabilidad de las transacciones comerciales (pág. 34). Este fallo subraya que el consentimiento es el eje central sobre el cual debe girar cualquier uso de atributos personales (pág. 35). La justicia puertorriqueña reafirma así su capacidad para adaptar principios tradicionales a realidades tecnológicas modernas y complejas (pág. 35).
El debate generado por las opiniones disidentes y concurrentes pone de manifiesto la necesidad de legislación más clara en materia de derechos de autor locales (pág. 36). Mientras la Jueza Presidenta aboga por una protección más amplia del autor, el Juez Colón Pérez advierte sobre los límites de la jurisdicción estatal (pág. 36). Estas divergencias son saludables para el sistema jurídico, pues obligan a una revisión continua de las normas de convivencia y propiedad (pág. 37). La sentencia deja claro que la fama de un artista no lo exime del cumplimiento estricto de las leyes de privacidad (pág. 37). El respeto al colaborador, independientemente de su estatus, es un principio que el tribunal ha decidido salvaguardar (pág. 38).
En última instancia, el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que se adjudiquen los hechos pendientes bajo las nuevas guías establecidas (pág. 38). Carliz De La Cruz Hernández tiene ahora la oportunidad de probar los daños sufridos por el uso de su voz en las canciones permitidas (pág. 39). Benito Martínez Ocasio y las empresas codemandadas deberán defender su proceder en un juicio en su fondo (pág. 39). Este litigio servirá como advertencia para todos los creadores sobre la importancia de la ética en la producción artística (pág. 40). La voz de una persona, como su imagen, es un tesoro jurídico que no puede ser tomado sin permiso (pág. 40).
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