Filosofía y política del republicanismo socialista

Se publicó hace pocos meses un libro coordinado por Dolores Medina y Sergi Raventós en el que participaron 32 autores y autoras. El título era Quan convé seguem cadenes. Per una Renda Bàsica a Catalunya. (Ed. Manifest). El prólogo lo escribió Julen Bollain y el epílogo Sarah Babiker.

David Casassas 

Daniel Raventós 

17/08/2026

El primer capítulo está dedicado a la fundamentación republicanosocialista de la Renta Básica. Lo escribieron David Casassas y Daniel Raventós. Ofrecemos a continuación la traducción al castellano de este capítulo porque, entre otras razones, consideramos que los argumentos normativos sobre el republicanismosocialista van más allá de la ya de por sí importante defensa de la renta básica.

En estos momentos, pasado ya un cuarto del actual siglo, la profusión en Cataluña de escritos sobre la Renta Básica (RB) y toda una serie de aspectos relacionados es inmensa. No hay duda de que en nuestro país hay autores y autoras que han destacado por la cantidad y la diversidad de sus aportaciones, pero, aunque su producción se orienta a menudo a escala internacional, residen en un espacio concreto y han tendido a dar a su trabajo una naturaleza vinculada a la idiosincrasia de este territorio y a los debates que han tenido lugar. De hecho, es desde esta trivial constatación que podemos afirmar que hay regiones, estados o países que, debido al trabajo de un determinado grupo de autoras y autores, presentan una serie de rasgos distintivos en cuanto a las aportaciones que se han hecho en el campo de la RB. No se trata de un hecho especialmente relevante; simplemente, nos limitamos a hacer una constatación. Pues bien, una aportación a los debates sobre la RB que podríamos considerar claramente «catalana» es la fundamentación normativa republicanosocialista de esta propuesta. También hay otras aportaciones, sin duda, como es el caso de algunos estudios de financiación de la RB a partir de una reforma del IRPF y un impuesto a la riqueza, pero en este capítulo nos centraremos en la primera.

Cuando el 5 de febrero de 2001 se crea la Red Renta Básica (RRB), algunos materiales sobre la fundamentación normativa republicana de la RB ya habían sido publicados[1], pero no eran muchos. Es a partir de esta fecha cuando, en Cataluña, comienzan a surgir trabajos no solo de fundamentación republicana de la RB, sino específicamente de fundamentación republicano-socialista de esta propuesta.[2] Esto sí que creemos que constituye una aportación muy característica de «la aproximación catalana» a la RB, una aproximación que también está ligada a la propia historia de la RRB en Cataluña y en el Reino de España. Ahora bien, si la defensa republicano-socialista de la RB que se extiende alrededor de la RRB se debe a elementos ligados a la historia social y política de nuestro país, marcada como está por la presencia de un catalanismo popular de inspiración republicana, y a menudo también socialista, o si se explica por la difusión del trabajo realizado por grupos de investigación como el que se articula en torno a la figura del filósofo barcelonés Antoni Domènech,[3] o si responde a una combinación de estos y otros factores, a nosotros nos cuesta discernirlo. Dicho esto, conviene añadir de manera inmediata que no todas las personas que forman parte de la RRB se sienten incluidas en esta justificación, como resulta obvio para cualquiera que sepa cómo funciona una asociación que no exige ningún comportamiento disciplinado ni la aceptación de ningún programa específico, más allá de una defensa, en los términos que sean, de la RB. Como difícilmente podría ser de otra manera en una entidad abierta al debate teórico y a la reflexión sobre posibles vías de acción sociopolítica, en la RRB no se exige más compromiso que un interés por la propuesta de la RB. Por lo tanto, una vez más, aquí nos limitamos a subrayar la presencia no anecdótica y la resonancia social del trabajo de personas concretas que pertenecen a la RRB y que han defendido la fundamentación republicanosocialista de la propuesta. Visto al revés: fuera de Cataluña también ha habido y hay investigadores e investigadoras que han hecho aportaciones relevantes a esta perspectiva,[4] pero el peso que estas contribuciones han obtenido dentro del ecosistema académico y en ámbitos cívico-políticos ha sido comparativamente mucho más bajo.

En este capítulo, nos disponemos a explicar, con la precisión que nos permite el lógico espacio limitado del que disponemos, en qué consiste esta fundamentación republicanosocialista de la RB, y otras cuestiones relacionadas que creemos que es necesario abordar para poder captar en profundidad la naturaleza de este proyecto ético-político.

De entrada, dejemos bien clara una obviedad: republicanismo y socialismo son dos campos inmensos de pensamiento y de acción política con límites más o menos difusos. Uno es muy viejo ‒el republicanismo tiene más de dos milenios de historia‒ y el otro, comparativamente, es mucho más joven: el socialismo cuenta con dos siglos o poco más de vida. Por lo tanto, quien hace el vínculo entre ambas tradiciones está obligado, al menos, a dar respuesta a las siguientes cuestiones: 1) ¿qué entendemos por republicanismo?; 2) ¿en qué medida podemos considerar que el republicanismo, la tradición más vieja, es homogéneo y hasta qué punto podemos afirmar que el socialismo, la tradición más joven, puede mostrarse heredero del grueso de la vieja tradición, o solo de una de sus partes?; 3) si el vínculo entre republicanismo y socialismo, en caso de que las respuestas a ambas preguntas anteriores resulten fértiles, aporta algo que justifique su presencia en las gramáticas políticas del pensamiento y la acción emancipadores de hoy. Finalmente, los partidarios republicanosocialistas de la RB tendrán que explicar también 4) ¿qué añade esta propuesta a la lucha por la extensión social de la libertad republicanosocialista? Y un último interrogante: 5) ¿hay otras medidas que deberían acompañar la RB para hacer efectivos grados relevantes de libertad, de una libertad entendida a partir de los supuestos republicanosocialistas?

Dar respuesta a estas preguntas, además de constituir una tarea intrínsecamente valiosa, resulta imprescindible, porque no todo el mundo que se ha dedicado al estudio de estas cuestiones respondería de manera unívoca y unánime. Hay autores que consideran que el republicanismo no aporta nada al socialismo ni en términos históricos ni en términos normativos y, por lo tanto, discreparían ampliamente de lo que queremos plantear en este capítulo; hay otros que tampoco hacen una reconstrucción y una evaluación del republicanismo como la que presentamos aquí; y también hay quienes, a pesar de considerarse republicanos y socialistas en el sentido que se especificará de inmediato, no están de acuerdo con la idea de que la RB sea una propuesta que deba ser defendida.[5]

Republicanismo (oligárquico y democrático)

El republicanismo es muy diverso. Dentro de esta tradición, podemos encontrar autores claramente oligárquicos y defensores de la esclavitud, hay quienes se distancian de las ideas democráticas y, finalmente, también hay quienes, ligados a movimientos de revuelta y rebelión en diferentes momentos de la historia, abrazan los ideales democráticos. Para expresarlo de manera un poco informal, el republicanismo «tiene lo mejor y lo peor de cada casa». Por «republicanismo», nosotros entendemos la tradición política que creció y se consolidó durante el período de la democracia ateniense, cuya principal característica era que concebía la libertad como un bien que no se podía disfrutar si no estaba ligado a las condiciones materiales de existencia de las personas.[6] Este vínculo, dicho solo de pasada, fue exitosamente deshecho por el liberalismo,[7] una tradición política un poco más veterana que la socialista: la codificación del liberalismo como cuerpo doctrinal y de acción política-institucional data del principio del siglo XIX.[8]

La libertad republicana no solo ha sido producto de realidades políticas y luchas sociales que se han vivido a lo largo de estos últimos 2.500 años, como la mencionada democracia ática, que se extiende entre el 508 y el 322 antes de nuestra era, o la revuelta de los Diggers ingleses y la de los republicanos irlandeses, o las revoluciones francesa y americana, entre otros contextos y episodios; la libertad republicana también la han defendido y promovido autores y autoras muy diversos, como Adam Smith, Immanuel Kant, Mary Wollstonecraft, Maximilien Robespierre, Claire Lacombe, Thomas Paine o Maquiavel, por poner solo algunos ejemplos bastante destacados. Pero somos conscientes de que todo esto puede parecer demasiado heterogéneo para encontrar un hilo conductor. No hace falta decir que Adam Smith, Mary Wollstonecraft y Thomas Paine tenían preocupaciones políticas e intelectuales a menudo muy diferentes, que Maximilien Robespierre y Maquiavelo también vivieron en mundos y con aspiraciones bien disímiles, y que los principales ideólogos de las revoluciones americana y francesa también divergían en puntos no menos secundarios. Pero es que aún hay más: los sesenta y dos años de la vida de Aristóteles coincidieron con los últimos sesenta y dos años de la democracia ática y, como quizás sea sabido, Aristóteles fue un crítico muy duro de esta democracia que le tocó vivir y contemplar, pero Aristóteles fue contemporáneo de Demóstenes, un orador y activista que siempre se mostró como un gran defensor de esta democracia que tanto incomodaba a Aristóteles. Y un último caso, esta vez situado en Roma: Cicerón tenía opiniones políticas muy divergentes de las de su enemigo Catilina ‒las Catilinarias son un bonito testimonio escrito de estas discrepancias‒, pero ambas figuras compartieron una misma mirada republicana de la vida social. Así que, si las diferencias entre estos autores y autoras eran tan grandes, como difícilmente es discutible, ¿Qué tenían en común? ¿Qué justifica que podamos afirmar que todos son, en algún sentido relevante, «republicanos»? Ayudémonos del pensamiento de quien fue amigo y maestro nuestro y que, a su vez, tanto influyó en nuestra configuración del pensamiento republicanosocialista, Antoni Domènech:

Todos los republicanos, de derecha o de izquierda, desde Aristóteles o Pericles y Cicerón o Catilina hasta los conventuales franceses y los Founders norteamericanos, pasando por Maquiavelo, Montesquieu, Harrington, Adam Smith y Rousseau, han partido siempre de la descripción de una sociedad pugnantemente escindida en clases o grupos de intereses materialmente arraigados e históricamente cristalizados.[9]

De hecho, todos los republicanos describían y analizaban sus sociedades como realidades escindidas o divididas en grupos sociales bien diferenciados, a menudo opuestos. Fijémonos, sin embargo, que en la cita también aparece una cuestión a la que no podemos dejar de hacer mención: «republicanos de derecha o de izquierda». Con esta distinción, precisamente, arrancábamos este apartado. Veámoslo con un poco de detenimiento. Cicerón, por ejemplo, fue un republicano que escribió textos como este: «En primer lugar, quien gobierna un Estado debe velar para que cada ciudadano posea lo que es suyo, y que los bienes de los particulares no sufran detrimento bajo el pretexto de utilidad pública. Esta atención que debe tener el estadista para preservar la propiedad debe ir bien acompañada de la abstención de cualquier impulso por redistribuirla. […] [Y]gualar las haciendas […sería] el más grave perjuicio que se podría introducir, porque las ciudades y las repúblicas fueron fundadas por la causa de conservar la propiedad».[10] A su vez, Robespierre, un jacobino que fue uno de los «conventuales franceses» a los que alude el texto citado, escribió, en una propuesta del 24 de abril de 1793 para añadir unos artículos a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: «Art. I – La propiedad es el derecho de cada ciudadano a disfrutar y disponer de la porción de bienes que la ley le garantiza. II – El derecho de propiedad está limitado, como todos los demás, por la obligación de respetar los derechos de otros. III – [El derecho de propiedad] no puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia ni la propiedad de nuestros semejantes. IV – Toda posesión, todo comercio que viole este principio es ilícito e inmoral».[11]

No hace falta decir que los republicanos Cicerón y Robespierre no podían tener unas concepciones de la justicia social más diferentes. ¿La explicación de estas diferencias es solo el hecho de que 1.900 años los separen? No, esa no es la explicación. Un contemporáneo de Robespierre, el termidoriano Dupont de Nemours, decía, pocos años después de que el jacobino pronunciara las palabras que acabamos de citar, que «es evidente que los propietarios, sin el permiso de los cuales nadie podría conseguir alojamiento y manutención en el país, son los ciudadanos por excelencia. Ellos son los soberanos por la gracia de Dios, de la naturaleza, de su trabajo, de sus inversiones y del trabajo y de las inversiones de sus antepasados».[12] Como podemos observar, el enfoque de Dupont de Nemours es muy similar al del genial romano de diecinueve siglos antes. Así que, ¿qué une a todos los republicanos, de derecha y de izquierda, y qué los separa? ¿Qué separa a Aristóteles de Pericles, a Cicerón de Catilina, a Dupont de Nemours de Robespierre? Los separa no la concepción de la libertad, que ha de estar ligada a las condiciones materiales de existencia –por eso son, todos, republicanos–, sino la concepción que tienen sobre el alcance social de esta libertad: ¿qué individuos están llamados a disfrutarla y quién debe ser privado de ella? En otras palabras: ¿La libertad republicana queda reservada para los pocos o deben acceder a ella los muchos? ¿La libertad es un bien para los privilegiados o para toda la sociedad? ¿Para los honoratiores, para las gens de bien, para los patrones, para los gentiluomini? ¿O debe disfrutarla también el proletariado, la pequeña burguesía y todas las clases subalternas; en definitiva, todo el mundo? Los republicanos «de derecha», para seguir usando la terminología de la cita de Antoni Domènech, solo conciben la primera opción, mientras que los republicanos de izquierda aspiran a la segunda. Por eso hay que comprender la naturaleza y las implicaciones de la distinción entre el «republicanismo oligárquico» (el «de derecha») y el «republicanismo democrático» (el «de izquierda»).[13]

Republicanismo, propiedad y la doble amenaza del dominium y del imperium

Hemos dicho que la libertad republicana no puede estar desligada de las condiciones materiales de existencia. Ahora bien: ¿cuáles son estas condiciones? Históricamente, y hasta hace pocos siglos, estas condiciones materiales de existencia han estado ligadas a la propiedad, especialmente de la tierra. En pocas palabras: en un buen número de casos, la existencia material garantizada, obviamente, siempre que esta propiedad sea de una dimensión o cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, y habrá que concretar qué significa esto o qué ha significado en cada momento histórico y espacio geográfico.

Resulta interesante observar que esta concepción de la libertad como algo que queda ligado a la propiedad o al control de recursos va de la mano de una visión de la riqueza y de la pobreza bien diferente de la que impera hoy. De hecho, cuando los republicanos de toda índole afirman que la comprensión de cualquier sociedad debe arrancar del reconocimiento de la existencia de (y de la oposición entre) pobres y ricos ‒Aristóteles fue uno de los primeros en asegurar que las cosas son así‒, lo hacen en términos plenos de sentido, pero que hoy nos pueden parecer extraños. En la actualidad definimos la pobreza según criterios meramente estadísticos, normalmente de carácter relativo. En la Unión Europea, por ejemplo, se considera que «pobres» son las personas que viven con un nivel de ingresos inferior al 60% de la media nacional de su país o estado. En cambio, «ricos» son aquellos que tienen más de una determinada cantidad de propiedades; aquí los criterios son más laxos.[14]

Pero históricamente la concepción de qué quería decir ser «rico» o «pobre» tenía una connotación menos estadística y adquiría mucho más contenido sociopolítico. De hecho, según la perspectiva republicana, «pobres» serían aquellas personas que no tenían la existencia material garantizada y que, por lo tanto, debían depender de alguien más ‒alquilándose por horas, haciéndole de criado, trabajando para él, etc.‒ para poder vivir. Y «ricos» eran los otros, aquellos que tenían la existencia material garantizada ‒normalmente, pero no siempre, a través de la propiedad de la tierra‒ y empleaban a los pobres poniéndolos a su servicio. Históricamente, estos dos grupos sociales, el de los «pobres» y el de los «ricos», han estado enfrentados. Y, como se puede constatar si se analiza empíricamente, los ricos siempre han tendido a ganar ‒con muy pocas excepciones, a menudo importantísimas para la articulación de movimientos populares de carácter emancipador‒ y han puesto a los gobernantes a su servicio, si es que no accedían ellos mismos a las instancias de gobierno. Así lo decía, y de forma magistral y gráfica, el propio Robespierre en un discurso de 1793: «Hasta ahora, el arte de gobernar ha sido solo el arte de despojar y someter a la gran mayoría en beneficio del pequeño número, y la legislación, el medio para reducir estos atentados sistemáticos: los reyes y los aristócratas han hecho muy bien su trabajo».[15]

Así que, quien es dominado por otro a voluntad, quien es «despojado y subyugado», de manera efectiva o como mera posibilidad, tiene la libertad republicana limitada o anulada. Esto es así entre particulares, pero la dominación también se da y se ha dado con muchísima frecuencia en (o desde) el ámbito público o político, el cual constituye una esfera con una elevada capacidad de interferir arbitrariamente en nuestras vidas. Hablamos de dominium ‒»dominio»‒ cuando las relaciones de dominación se dan en los ámbitos privados que conforman nuestras sociedades (mercados de trabajo, hogares, etc.). En cambio, hablamos de imperium ‒»imperio»‒ cuando las relaciones de dominación arraigan en la capacidad de los poderes públicos de divorciarse de su objetivo primigenio de promover el interés colectivo y se disponen a favorecer intereses particulares, cosa que a menudo implica elevadas dosis de despotismo, disciplina e invasión autoritaria de los ámbitos de existencia de individuos y grupos. La perspectiva republicana establece que, si de lo que se trata es de promover de manera efectiva la libertad de individuos y grupos, se erradiquen ambos tipos de dominación.

Es ciertamente constatable empíricamente que quien ejerce un dominium sobre objetos y personas amparado en una supuesta soberanía absoluta sobre su propiedad también tiene la capacidad de ejercer imperium poniendo a su servicio los poderes públicos y a sus conciudadanos. El acceso a (y el control de) la propiedad acostumbra a ligar ambas facultades. Por eso, a diferencia del grueso del neorepublicanismo que se articula en torno a figuras como PhilipPettit,[16] el republicanismo histórico ha tenido presente que la propiedad ha sido y es la principal fuente de dominación ‒no la única, claro‒ y ha teorizado sobre (y luchado por) formas de propiedad compatibles con la extensión social de la libertad republicana. De acuerdo con la perspectiva republicana, la propiedad no es un derecho del que disponen naturalmente determinados individuos sobre la tierra y los medios de producción, sino un poder reconocido socialmente que se otorga ‒o se deja de otorgar‒ a personas o entidades y que, por lo tanto, debe estar regulado por el derecho público.

Históricamente, la propiedad ha tenido muchas formas y variantes: común con uso privado, privada con uso común, común con uso común y privada con uso privado; recogemos aquí y ampliamos la clasificación que Aristóteles ofreció ya hace veinticinco siglos. Como podemos observar, la concepción de la propiedad «privada con uso privado», que el derecho romano recoge y proyecta hacia el futuro, se ha convertido en la concepción de la propiedad principal y dominante en nuestros días, pero en ningún caso ha sido o es la única posible. Dicho esto, resulta innegable que, a partir de finales del siglo XVIII, en la mayoría de países ‒y si dejamos de lado los regímenes de propiedad colectiva y burocráticamente centralizada que hemos conocido a lo largo de los siglos XX y XXI‒, la concepción de la propiedad que ha abierto camino y ha acabado triunfando a medida que la forma de producir capitalista conquistaba primero Europa y después el resto del mundo es la que definió con claridad meridiana el jurista británico protoliberal William Blackstone: propiedad es «el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo del universo».[17]

Como se puede advertir, las relaciones de propiedad pueden ser definidas y bautizadas con más o menos elegancia, pero nunca son exógenas a la vida social, sino que se configuran históricamente en función de las luchas, los compromisos y las treguas temporales entre los diferentes grupos y clases sociales que conforman las sociedades. En otras palabras: la propiedad es un artefacto plenamente político. Corresponde a cada sociedad, a cada momento histórico y a cada territorio, el acto, nunca exento de conflicto, de determinar qué forma ha de tomar la propiedad y qué personas tienen el derecho a acceder a ella.

La filiación republicano-democrática del socialismo

Contra algunos ‒digamos‒ sobreentendidos actuales, al menos antes de mediados del siglo XIX ser «comunista» o «socialista» no suponía nada muy problemático para el establishment de casi toda Europa. El historiador Arthur Rosenberg lo escribió de una manera muy expresiva: «En aquella época, solo la democracia hedía a sangre y barricadas, a diferencia del socialismo y del comunismo. Los aristócratas en el poder profesaban el principio ‘contra los demócratas solo sirven los soldados’, mientras que no concedían este honor a los socialistas».[18] Pero poco tiempo había de pasar para que se hiciera efectivo un cambio importante en este punto: había que hacer visible que los socialistas asumían explícitamente la herencia de las ramas democráticas del republicanismo plebeyo de los últimos siglos. A partir de este momento, los socialistas pasaron a ser el objeto más directo de la represión de policías y soldados. Puede valer la pena aclarar que, por «socialismo» entendemos las ramas políticas del movimiento obrero y popular que se consolidan en el siglo XIX y continúan en el XX y XXI: comunistas de izquierda y de derecha, socialistas de todo tipo, anarquistas de todas las tradiciones, sindicalistas, etc.

En particular, si algunos autores fueron especialmente determinantes por la manera en que explicaron y aclararon, también para las generaciones futuras, la conexión entre el socialismo y el «viejo» republicanismo democrático, estos autores fueron Marx y Engels. De hecho, si el socialismo es heredero de algún tipo de republicanismo, lo es, obviamente, del democrático. Como dijo Antoni Domènech, «el socialismo del movimiento obrero europeo del siglo XIX se entendió a sí mismo, desde la constitución de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) o Primera Internacional, en 1864, como la continuación por otros medios, y en condiciones económicas y sociales muy diferentes, de la tradición revolucionaria de la democracia fraternal».[19]

Veámoslo con un poco de detenimiento. ¿Por qué un republicano oligárquico o, para decirlo de una manera quizás más equitativa, por qué un republicano no democrático como Aristóteles decía, en el siglo IV a.n.e., que el trabajo asalariado era «una especie de esclavitud limitada»?[20]  Pues porque, como republicano al fin y al cabo, consideraba, muy oportunamente, que los pobres ‒y los asalariados lo eran‒ dependían, para poder existir socialmente, de los ricos, es decir, de aquellos que tenían la propiedad que les garantizaba las condiciones materiales de existencia. ¿Por qué Karl Marx, veintitrés siglos después, recogió la misma idea y afirmó que el trabajo asalariado era trabajo esclavo disfrazado, es decir, una especie de «esclavitud salarial»? ¿Por qué Engels afirmaba que el sistema fabril era una especie de esclavitud en la que se produce «la fin de toda libertad, de hecho y de derecho»?[21] Pues porque a pesar de la distancia temporal que separaba a Aristóteles de Marx y Engels, los tres hicieron suya una forma de entender las sociedades bastante similar. Cuando Aristóteles afirma que las «partes» principales de la ciudad son los ricos y los pobres, que la oligarquía busca favorecer los intereses de los ricos y la democracia los de los pobres, ofrece un análisis que resonará a lo largo de muchos siglos, quizás especialmente en una de las tesis seguramente más conocidas del panfleto de pensamiento político más famoso de todos los tiempos, el Manifiesto comunista: la historia de todas las sociedades que han existido hasta ahora es la historia de la lucha de clases.

Pero centrémonos en formas de republicanismo inequívocamente democráticas. El republicanismo democrático siempre había defendido la universalización de la propiedad.[22] Efectivamente, si la propiedad era la condición que garantizaba la posibilidad de vivir sin depender de la arbitrariedad de otros, universalizarla parecía la conclusión lógica del intento, de la rama democrática del republicanismo, de universalizar la ciudadanía. Por ejemplo, en la época de la Guerra de la Independencia norteamericana, hizo fortuna una consigna política según la cual no se podía acceder a la condición de ciudadanía efectiva sin contar con «cuarenta acres y una mula», que era lo que se consideraba el mínimo para poder vivir con libertad.[23]

Pero esta universalización de la propiedad agraria y de los medios de producción que de ella derivan puede ser, sobre el papel y en la práctica, una meta alcanzable antes del siglo XIX. En cambio, con el desarrollo del capitalismo a lo largo de este siglo, autores como los mencionados Marx y Engels lo consideraron imposible en términos fácticos. Pero conviene destacar que la objeción de Marx y Engels no era una objeción de principio, sino una objeción técnico-económica: en la Europa ‒y en América‒ sobrepoblada y con altos niveles de división del trabajo que se conforma a raíz de la revolución demográfica y urbana que acompaña a la industrialización capitalista, la pretensión de garantizar a toda la población una porción de tierra ‒y de cualquier propiedad, en términos más generales‒ era, como mínimo, extremadamente difícil en términos de diseño institucional.

Es por eso que Marx y Engels fueron partidarios de la apropiación común de los medios de producción a cargo de quienes los trabajaban, es decir, de la famosa «propiedad colectiva de los medios de producción». Cómo se debía concretar esta «propiedad colectiva» era una cuestión sobre la que no dieron muchas pistas. Si algo era claro, sin embargo, era que ni Marx ni Engels tuvieron en mente una centralización burocrática y huérfana de democracia como la que se comenzó a poner en funcionamiento a finales de la segunda década del siglo XX en la URSS. Pero volvamos a la idea que nos ocupa: lo que queremos destacar aquí es que la oposición de Marx y Engels a la universalización de la propiedad agraria se debía a la imposibilidad material y técnica que se produjo a partir del momento en que la forma de producir capitalista tomó dimensiones inmensas, casi colosales, en la segunda mitad del siglo XIX. Eran necesarias, pues, otras soluciones. Y la pregunta aún resuena, de la misma manera que ha resonado en cualquier sociedad que haya tratado de articularse en torno a los principios del republicanismo democrático: ¿qué formas de propiedad o de control colectivo de conjuntos relevantes de recursos que puedan garantizar las existencias de individuos y grupos conviene imaginar y poner en circulación en el escenario histórico y socioinstitucional en el que nos ha tocado vivir?

Así, el socialismo heredó del republicanismo democrático las herramientas que explicaban la dominación, la arbitrariedad del poder tiránico de los propietarios en las empresas del capitalismo naciente y la importancia de la propiedad en la consolidación de la libertad republicana en cualquier sociedad.[24] Y el socialismo aportó al republicanismo la actualización «de los valores republicanos a las condiciones de un mundo en el que la estructura de la propiedad había sido profundamente transformada»[25] y en el que el desarrollo del capitalismo hacía imposible la universalización de la propiedad agraria.

Finalmente, el republicanismo democrático debe al socialismo la comprensión de algunos de los mecanismos fundamentales que vertebran el dominium en el mundo moderno. De hecho, así como en épocas históricas anteriores la dominación y la explotación eran personales ‒el amo, el terrateniente, el señor, el esclavista, eran personas muy concretas que dominaban directa o indirectamente, mediante sus capataces y lacayos, a todas aquellas personas que tenían bajo su férula‒, en el capitalismo, como decía Marx, los trabajadores tenían una «doble libertad»: la de elegir quién los explotaría o morirse de hambre en caso de que no eligieran a nadie. No se trata de una «libertad» envidiable y, en cualquier caso, se sitúa a años luz de cualquier concepción robusta de la libertad republicana. Quien debe vender su fuerza de trabajo porque trabajar para otro es la única manera de obtener los ingresos que necesita para sobrevivir está estructuralmente obligado a elegir a alguien que lo explote, sea una persona o un grupo que comparta la misma propiedad. No hay ninguna duda de que esta perspectiva socialista de la dominación en la esfera laboral capitalista ha tenido un papel fundamental en la renovación del republicanismo democrático en el mundo contemporáneo.[26]

¿Qué aporta la renta básica a la libertad republicana?

El filósofo Philip Pettit, ya citado, asegura que «solo el republicanismo es capaz de proporcionar una justificación exhaustiva del derecho a una RB».[27] Sin duda, se trata de una afirmación contundente, y nosotros no pretendemos argumentar exactamente lo mismo. Además, el hecho de que otras propuestas normativas también sean capaces de proporcionar una justificación exhaustiva de la RB es irrelevante para lo que queremos argumentar en este punto: que la RB puede favorecer la extensión social de la libertad republicanosocialista.

Ya conocemos cuál puede ser la naturaleza y el alcance tanto del dominium como del imperium, las dos grandes amenazas que planean sobre la libertad republicana. Una RB al menos igual al umbral de la pobreza ‒por debajo de este umbral, la RB pierde buena parte de su potencial emancipador‒[28] permite, en primer lugar, hacer frente a diversos escenarios y situaciones que actualmente suponen altos niveles de dominación de unos agentes privados sobre otros, y es en este sentido que la RB puede constituir una herramienta eficaz para frenar el dominium; y, en segundo lugar, como derecho universal e incondicional, libre, por lo tanto, de intermediaciones potencialmente despóticas, al disfrute de un conjunto de recursos ‒poco importa ahora que estos recursos sean monetarios o no‒, la RB también permite evitar que los cuerpos funcionariales del Estado, a menudo ligados a inercias tradicionales, puedan convertirse en nuevos agentes dominadores. Es en este sentido que podemos decir que la RB se muestra capaz de evitar formas de imperium, es decir, procesos y mecanismos institucionales que permiten que las organizaciones públicas nutran nuevas formas de interferencia arbitraria, disciplinando e imponiendo formas heterónomas de vida a buena parte de la ciudadanía.

Quizás lo más relevante en este punto es detenernos en una cuestión íntimamente ligada al núcleo duro de la aproximación republicana a la libertad: según el republicanismo, el acceso incondicional a recursos ‒por ejemplo, el acceso incondicional a recursos monetarios como una RB‒ comportaría, por un lado, un incremento muy importante del poder de negociación de muchos trabajadores y trabajadoras; y, por otro, de muchas mujeres que realizan trabajo de cuidados en el ámbito doméstico y muy a menudo sin que actúen formas suficientes de corresponsabilización de los hombres. En este capítulo nos limitamos a enunciar algunos escenarios en los que la presencia de una RB podría aumentar este poder de negociación y, por tanto, la libertad republicana de grandes mayorías sociales. Muchos de los capítulos posteriores de este libro ofrecen, con estos términos o con otros, análisis mucho más profundos de estas cuestiones que aquí solo esbozamos.

En primer lugar, la RB aumentaría la capacidad de los trabajadores para negociar mejores condiciones de trabajo. De hecho, una RB igual, al menos, al umbral de la pobreza permitiría que muchos trabajadores pudieran amenazar de manera creíble con romper la relación laboral en aquellos casos en que los empresarios no se muestran dispuestos a valorar o asumir sus demandas relativas a los salarios, a los usos del tiempo, a la organización del centro de trabajo y de los procesos productivos, etc. De la misma manera, una RB suficiente permitiría que los trabajadores pudieran intentar obtener un lugar de trabajo diferente que se ajustara más a sus preferencias, con su capacidad técnica, con su orientación profesional, con su ubicación geográfica, etc. Obviamente, esta capacidad resultaría especialmente necesaria en aquellos casos en que los trabajadores están particularmente hartos por causas de acoso laboral o de cualquier otra índole.

En segundo lugar, una RB suficiente permitiría mantener huelgas de larga duración. Las huelgas legales no son largas, en la inmensa mayoría de casos, porque el poder adquisitivo de los trabajadores baja de forma proporcional a la duración de la huelga. Una «caja de resistencia» o «de solidaridad» ‒es decir, un fondo colectivo en el que las personas depositan recursos, normalmente monetarios, para ayudar a otros trabajadores o activistas, incluidos ellos mismos, a afrontar las dificultades económicas derivadas de posibles conflictos y luchas que impliquen la interrupción de la relación laboral‒ permite, como la historia de algunos sindicatos ha demostrado, que los trabajadores participen en estas formas de acción colectiva con menos angustias. Pues bien, como hemos argumentado en otros textos,[29] una RB suficiente puede ser interpretada como una «caja de resistencia sindical desagregada». Pero ¿por qué «desagregada»? Decimos que la RB actuaría como una caja de resistencia «desagregada» en el sentido de que estos recursos colectivos no se encontrarían agrupados en un fondo controlado por un sindicato, sino que quedarían depositados en los bolsillos de cada uno de los trabajadores, cosa que no debe impedir que los sindicatos emprendan la tarea de organizar formas de negociación y lucha colectivas. De hecho, se puede llegar a afirmar que, bien concebida y organizada, la lucha sindical puede salir altamente reforzada del hecho de que los trabajadores representados, con más o menos fortuna, por los sindicatos tengan la existencia garantizada y, por lo tanto, se muestren más dispuestos a abrazar procesos de negociación y confrontación que puedan resultar largos y especialmente conflictivos.

En tercer lugar, una RB suficiente podría permitir no solo negociar mejores condiciones de trabajo y de vida dentro del mercado de trabajo, sino también desmercantilizar total o parcialmente la fuerza de trabajo y situar la actividad de la población trabajadora fuera del mercado de trabajo. De hecho, la RB supondría una potente palanca de activación de otras formas de trabajo y de emprendimiento, quizás de carácter cooperativo, hoy obstaculizadas por la necesidad de los trabajadores de aceptar lo que se les ofrece ‒lo que se les impone‒ en los actuales mercados laborales,[30] si es que realmente logran que se les ofrezca algo: es bien sabido que el desempleo estructural constituye una de las características fundamentales del capitalismo contemporáneo.[31]

En cuarto lugar, el incremento del poder de negociación que la RB proporcionaría a muchas mujeres podría concretarse de maneras bien diversas, todas muy interesantes desde el punto de vista de la extensión social de la libertad republicana. Por ejemplo, muchas mujeres atrapadas en la trampa de la pobreza que generan los laberintos propios de los sistemas de subvenciones condicionadas actuales podrían escapar de ellas y abrirse camino a través de actividades y relaciones sociales sentidas mucho más como partes de una vida realmente propia. Por otro lado, y quizás más urgente aún, la independencia socioeconómica que permitiría una RB facilitaría que muchas mujeres pudieran huir más fácilmente de relaciones de pareja plenas de violencia y despotismo, de la misma manera que podrían abandonar trabajos remunerados en los que se producen formas de acoso o abusos sexuales. Adicionalmente, el establecimiento de una RB, que incrementa el poder de negociación de muchas mujeres que verían que su existencia material quedaría garantizada, podría ayudar a proponer y, si fuera necesario, imponer distribuciones de las tareas domésticas entre hombres y mujeres más justas, menos explotadoras. Así ya lo observó hace años la teórica feminista y de la democracia Carole Pateman, quien sugirió que la RB podría constituir, para muchas mujeres, un potente «contrapoder doméstico».[32] Finalmente, quizás valga la pena añadir, aunque este punto, nada menor, mantiene una relación tangencial con la cuestión del poder de negociación de las mujeres, que, con un sistema de financiación que beneficie a la mayoría de la población no rica ‒este posible modelo de financiación queda explicado en otro capítulo de este libro‒, se produciría una transferencia de recursos monetarios de los hombres hacia las mujeres, cosa que tiene fácil explicación si tomamos en consideración las peores condiciones sociales, laborales y salariales que, por regla general, tienen las mujeres en comparación con los hombres.

En conclusión, y siempre desde la perspectiva de la libertad republicana, la RB aumentaría el poder de negociación y, por lo tanto, la libertad de buena parte de la población en los ámbitos citados, pero también en aspectos bien diversos como la posibilidad, para la población joven, de emanciparse de los hogares de sus progenitores a una edad no tan tardía como la que ahora es habitual o, en términos más amplios, la capacidad, al alcance de todos, de reducir la jornada laboral y compaginar el trabajo remunerado con actividades, remuneradas o no, relacionadas con la formación, los cuidados, el ocio, las artes, el asociacionismo y la participación sociocomunitaria, así como diversas formas de emprendimiento, entre otros. De hecho, buena parte de la promesa de la RB como herramienta para el fomento de la libertad republicana tiene mucho que ver con la generalización de lo que André Gorz denominó «vidas multiactivas», que no son otra cosa que formas de vida alejadas de las rigideces de la disciplina laboral capitalista y, por lo tanto, constituidas por conglomerados amplios, ricos, heterogéneos ‒y cambiantes a lo largo del ciclo vital‒ de actividades libremente escogidas.[33]

La renta básica como parte de un paquete amplio de política republicanosocialista

Situados en este punto, no quisiéramos acabar sin poner sobre la mesa una serie de preocupaciones relacionadas con la RB que se han expresado de maneras diferentes a lo largo de los años que tenemos de experiencia en el debate sobre esta propuesta en ámbitos y espacios que van más allá del mundo académico, como movimientos sociales de muchas clases y orientaciones, el sindicalismo, los partidos políticos y las asociaciones vecinales, entre otros: «¿Qué otras medidas deberían acompañar la RB para hacer efectiva la libertad entendida a partir de los presupuestos republicanosocialistas?». O también: «¿Puede la RB realmente hacer frente a los principales problemas hoy planteados, a menudo con carácter de urgencia, en nuestras sociedades?».

Dicho de forma resumida y empleando las palabras de un republicano que hemos citado: «Los individuos se encuentran fuera del peligro de la dominación solo cuando ocupan una posición social en la que están seguros y disponen de las herramientas necesarias para repeler cualquier intento de control de otros. Así, mi libertad consiste en el disfrute de un estatus social desde el cual pueda relacionarme con mis iguales sintiéndome protegido y debidamente dotado».[34] Así que, ¿cuáles son las herramientas, junto con la RB, que nos pueden ayudar a repeler el control que alguna o algunas otras personas puedan (querer) ejercer sobre nuestras vidas, que nos permitan sentirnos protegidos en regímenes de igual y recíproca libertad entre todos los miembros de una sociedad?

De entrada, conviene hacer una consideración general que resulta casi trivial: como cualquier otra medida de política social o económica, la RB no puede hacer frente a todos los problemas sociales actuales. Esto resulta tan evidente que no hacen falta aclaraciones adicionales. Pero quizás sí que puede valer la pena señalar que la RB debería ser una de las medidas de un paquete mucho más amplio que sí podría hacer posible o favorecer el logro de la libertad republicana. En este punto, nos limitamos a enumerar algunas de estas «otras medidas de acompañamiento» que, por otro lado, han sido situadas, con los términos que emplearemos o con otros, en el centro de la agenda política republicana ‒o republicanosocialista‒ desde tiempos inmemoriales:

1. Una renta máxima y un impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas.[35] La propuesta de una renta máxima puede definirse técnicamente como el establecimiento de un tipo impositivo marginal del 100% a partir de una determinada cantidad de renta ganada en un período de tiempo, normalmente un año. Pero, ¿de dónde surgen medidas de este tipo? Conviene aclarar que el republicanismo democrático ‒y a menudo también ciertas formas de republicanismo oligárquico‒ ha defendido históricamente que las grandes concentraciones de propiedad y de poder económico tengan un límite establecido públicamente para evitar que aquellos que se benefician cuenten con la posibilidad de ejercer diversas formas de dominio sobre otros actores privados y, también, la capacidad de disputar a la república su función de definir y proteger el bien común.

2. Control público de los medios de producción en sectores estratégicos de la vida económica y social y en contextos de superposición de crisis como el que vivimos. Es bien sabido que los grandes poderes económicos privados, vista la posición de monopolio u oligopolio que ostentan y la capacidad que tienen de introducir barreras de entrada y convertir la vida económica en un dominio dispuesto a su servicio, interfieren o pueden interferir arbitrariamente en la libertad de buena parte de la población. Pensemos, sin ir más lejos, en el papel de la banca, de los oligopolios eléctricos, de los grandes fondos inmobiliarios, de las corporaciones farmacéuticas, etc., en nuestras sociedades: no se nos puede acusar de radicalismo insurreccional ‒más bien ha sido y es, en la tradición republicana, una cuestión de simple sentido común‒ si decimos que sectores como los citados deben quedar sometidos a formas diversas de control colectivo, sea a través de la iniciativa estatal en la producción de estos recursos o del control público de su posible provisión privada.

3. La RB también debe ser complementada con unos servicios públicos en especie ‒sanidad, educación, vivienda, cuidados, energía, agua, transporte, comunicaciones, etc.‒ que constituyan la garantía de derechos sociales también decisivos a la hora de consolidar posiciones de invulnerabilidad social para todos; también conviene añadir que resulta crucial una banca pública que tenga como objetivo garantizar estas posiciones de invulnerabilidad y, además, poner los flujos de ahorro e inversión al servicio de una economía democrática e inclusiva. No hace falta decir que una RB que no complemente, sino que sustituya estas políticas públicas, formaría parte de una auténtica distopía neoliberal.[36] ¿De qué clase de libertad republicana podríamos disfrutar, de qué poder de negociación nos podríamos beneficiar si la RB quedara extinguida el día 1 de cada mes, es decir, en el momento en que las facturas correspondientes a estos servicios obtenidos en el mercado cayeran sobre nuestras cuentas corrientes?

4. Pero la libertad republicana no exige solo el acceso incondicional a recursos materiales, sino también la presencia de recursos y protecciones inmateriales o culturales que eviten que haya grupos sociales simbólicamente minoritarios y, por tanto, subyugados. Es por eso que la tradición republicana democrática ha enfatizado siempre la importancia de un laicismo estricto que comporte el fomento de un espacio público neutral regido por una separación efectiva entre el Estado y las iglesias y en el que, por lo tanto, no haya ningún privilegio para ninguna clase de creencia religiosa ‒ninguna subvención pública a ninguna religión, ninguna escuela u hospital religioso con financiamiento público, etc.‒, ni ninguna discriminación hacia la ciudadanía no religiosa, ya sea atea o agnóstica.[37]

Esta cuarta medida arraiga en la concepción republicana de la neutralidad del Estado. Puede valer la pena poner fin a este capítulo con un breve comentario sobre esta cuestión. Para el liberalismo, la neutralidad del Estado significa que no intervenga en las negociaciones y disputas entre los agentes y sectores sociales. Para los defensores de la libertad republicanosocialista, la neutralidad del Estado significa que debe intervenir activamente para impedir que los grandes poderes privados ‒pensemos, nuevamente, en ciertas multinacionales de dimensiones colosales o en las descomunales fortunas privadas que crecen sin parar‒ impongan su voluntad ‒sus intereses privados‒ a la ciudadanía, con el ataque a la libertad de la mayoría no rica que esto supone. Cuando los grandes poderes económicos privados ostentan estas capacidades, una gran multitud de planes de vida, de nociones de la vida buena que muchas personas pueden querer hacer suyas, quedan erosionados, si no completamente mutilados, a consecuencia de la destrucción de la base material que les habría hecho posibles. La neutralidad republicana, entonces, significa intervención activa, no tolerancia pasiva y que gane el más fuerte. La neutralidad republicana, en definitiva, exige que se introduzcan medidas orientadas a deshacer vínculos de dependencia y relaciones de poder que puedan segar el deseo de la gente de conducir una vida verdaderamente propia. Por eso es necesario, entre otras medidas, la RB.

Como se puede observar, con estos planteamientos y requisitos no inventamos nada que sea muy nuevo. Bien mirado, nos hemos basado en las intuiciones propias del republicanismo democrático, el cual, como hemos visto, tiene unas raíces históricas de lo más profundas y, a la vez, nutre muchos de los movimientos sociales y políticos de carácter emancipador que han llegado hasta nuestros días. No creemos que sea demasiado audaz afirmar que en Cataluña estas intuiciones han recorrido y continúan recorriendo la historia conceptual y la moralidad de base que han hecho suyas sectores importantes de las clases trabajadoras; pensemos en la naturaleza y el peso del catalanismo popular, de signos tan diversos, que se fue forjando a lo largo del siglo XIX, que se hizo hegemónico hasta la gran derrota de 1939 y que, más adelante, ha sabido resistir. Quizás por eso nuestro país ha sido y es un territorio en el que el debate sobre la RB ha salido pronto de los círculos meramente académicos y ha podido pasar a formar parte de los grandes diálogos ‒y conflictos‒ societales que están conformando la Cataluña contemporánea, atravesada como se encuentra por un amplio conjunto de crisis profundas y estrechamente superpuestas. En todo caso, estamos convencidos ‒y algunas razones esperamos haber aportado para justificar esta afirmación‒ de que el republicanismo socialista constituye una buena herramienta para entender los grandes problemas políticos, sociales y económicos del presente.


[1] Véase, por ejemplo, Raventós, D. (2000), «El salario de toda la ciudadanía», Claves de Razón Práctica, 106, p. 43-48.

[2] Véase, por ejemplo, Casassas, D., Raventós, D. (2003), «La renta básica y el poder de negociación de ‘los que viven con permiso de otros'», Revista Internacional de Sociología, 61 (34), p. 187-201.

[3] Véase Domènech, A. (2004), El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista, Crítica, Barcelona. Hay reedicción de 2019 en Akal.

[4] Véase, por ejemplo, Pettit, P. (2007), «A Republican Right to Basic Income?», Basic Income Studies, 2 (2), p. 1-8; o Calnitsky, D. (2017), «Debating Basic Income», Catalyst, 1 (3). https://catalyst-journal.com/2017/12/debating-basic-income.

[5] Véase, por ejemplo, Gourevitch, A. (2016), «The Limits of a Basic Income: Means and Ends of Workplace Democracy», Basic Income Studies, 11 (1), p. 17-28; Gourevitch, A. (2022), «¿Socialismo post-trabajo?», Catalyst: A Journal of Theory and Strategy, 6 (2), p. 8-48; y Gourevitch, A., Stanczyk, L. (2018), «The Basic Income Illusion», Catalyst: A Journal of Theory and Strategy, 1 (4), p. 151-77.

[6] Véase Domènech, A., El eclipse de la fraternidad, op. cit.; Ste. Croix, G.E.M. (1988), La lucha de clases en el mundo antiguo, Crítica, Barcelona.

[7] Para profundizar en esta cuestión, puede consultarse Casassas, D. (2022), Libertad incondicional. La renta básica en la revolución democrática, Tigre de Papel, Manresa; y Raventós, D. (2007), Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona.

[8] «El liberalismo es un fenómeno histórico del siglo XIX, y es un anacronismo ‒nada inocente, por cierto, y cargado de consecuencias politicoideológicas‒ calificar de autores liberales a los del siglo XVII o XVIII». Véase Domènech, A. (2009), «Dominación, derecho, propiedad y economía política popular (Un ejercicio de historia de los conceptos)», SinPermisohttps://www.sinpermiso.info/sites/default/files/textos//dominacion.pdf. Y lo hemos apuntado en otras ocasiones: El Oxford English Dictionary solo registra la entrada liberalism a partir de principios del siglo XIX; la primera vez, el año 1819.

[9] Domènech, A., El eclipse de la fraternidad, op. cit., p. 53.

[10] Cicerón, De Officiis, II, 21.

[11] Robespierre, M. (1793), «Discurso sobre la propiedad, seguido del proyecto de Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano». https://lvsl.fr/robespierre-discours-sur-la-propriete-suivi-du-projet-de-declaration-des-droits-de-lhomme-et-du-citoyen/.

[12] Citado en Lefebvre, G. (1957), Les thermidoriens – Le Directoire, Armand Colin, París, p. 199-200.

[13] Dejemos al margen, por razones de espacio, un «tercer» republicanismo: el conocido como «neorepublicanismo», de signo marcadamente académico. Uno de los principales problemas, a nuestro entender, del neorepublicanismo académico es que descuida que la fuente fundamental de la vulnerabilidad social radica en la falta de independencia socioeconómica, en la ausencia de la garantía política de la existencia material de los individuos. Así lo hemos tratado en Domènech, A., Raventós, D. (2007), «Property and Republican Freedom: An Institutional Approach to Basic Income», Basic Income Studies, 2 (2), p. 1-8; y en Casassas, D., Martínez-Cava, J., Raventós, D. (2021), «Socialismo y Renta Básica: Razones republicanas de la propuesta», Revista Internacional de Pensamiento Político, 15, p. 37-56. Otra discrepancia que nos diferencia del neorepublicanismo es que, así como nosotros creemos que (i) hay que buscar los orígenes de la tradición política republicana en la democracia ática y (ii) hay que entender el vínculo entre las intuiciones atenienses y las formulaciones más plebeyas, más revolucionarias, más «protosocialistas» de la tradición del derecho natural de la Europa tardomedieval y moderna, esta rama académica del pensamiento republicano (i) empieza a buscar los fundamentos del republicanismo en Roma, una Roma convertida en un espacio político hecho más de «controles y equilibrios» institucionales que de luchas populares de signos bien diversos, y (ii) desatiende el peso de la tradición del derecho natural revolucionario en la conformación de los movimientos emancipadores modernos y contemporáneos. Pero centrémonos en la Grecia clásica. Nosotros consideramos que hay buenas razones para ubicar los orígenes del republicanismo en la democracia ática porque, al fin y al cabo, «allí triunfó el programa democrático revolucionario del mundo clásico, que podemos resumir en: 1) la redistribución de la tierra; 2) la supresión de la esclavitud por deudas; y 3) el sufragio universal [masculino y para la población no esclava ni de origen extranjero] acompañado de una remuneración suficiente (misthos) para los cargos públicos electos» (Casassas, D., Martínez-Cava, J., Raventós, D., «Socialismo y Renta Básica», op. cit., p. 41). Véase también Guerrero, D., Martínez-Cava, J. (2022), «Between Tyranny and Self-Interest: Why Neo-republicanism Disregards Natural Rights», Theoria, 69 (171), p. 140-171; Manjarín, E. (2022), «Trabajo industrializado y praxis social: la impronta republicano-democrática en la crítica económico-política de Marx», Clivaje. Estudios y Testimonios del Conflicto y el Cambio Social, 10, p. 1-51; y Martínez-Cava, J. (2020), Gorros frigios en la Guerra Fría. El socialismo republicano de E. P. Thompson, Universitat de Barcelona (Tesis Doctoral).

[14] Para hacernos una idea: menos del 1% de la población oficialmente española dispone de una riqueza legal ‒el dinero oculto y destinado a los paraísos fiscales no lo contamos‒ superior a 500.000 euros y del 8,3% de la renta total. Véase Arcarons, J., Raventós, D. (2024), «La riqueza y la pobreza: los números oficiales del Reino de España», SinPermisohttps://sinpermiso.info/textos/la-riqueza-y-la-pobreza-los-numeros-oficiales-del-reino-de-espana.

[15] Robespierre, M. (1793), «Discurso a la Convención del 10 de mayo de 1793». https://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/histoire/grands-discours-parlementaires/robespierre-10-mai-1793.

[16] Véase Pettit, P. (1997), Republicanism: A Theory of Freedom and Government, Oxford University Press, Oxford.

[17] Blackstone, W. (1765-1769), Commentaries of the Laws of England, 2, II, 1.

[18] Rosenberg, A. (1966 [1938]), Democracia y socialismo. Historia de los últimos ciento cincuenta años (1789-1937), Claridad, Buenos Aires, p. 36.

[19] Domènech, A. (2005), «El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal», El Viejo Topo, 205-206. https://www.sinpermiso.info/textos/el-socialismo-y-la-herencia-de-la-democracia-republicana-fraternal.

[20] Aristóteles, La Política, 1260b.

[21] Engels, F. (1845), Situación de la clase obrera en Inglaterra. https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/situacion/situacion.pdf.

[22] Como dejó escrito Antoni Domènech, «después del fracaso de la II República francesa de 1848 ‒la denominada República ‘fraternal’‒, los socialistas políticos consideraron con buenas razones que, en la era de la industrialización, ya no era viable el viejo programa democrático-fraternal revolucionario de una sociedad civil fundada en la universalización de la libertad republicana mediante la universalización de la propiedad privada; para ellos, no se trataba tanto de una inundación democrática de la sociedad civil republicana clásica, como de la creación de una vida civil que ya no se basara en la apropiación privada de las bases de la existencia, sino, como dijo Marx, en un ‘sistema republicano de asociación de productores libres e iguales'». Domènech, A., «El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal», op. cit. Véase también Raventós, D., Casassas, D. (2004), «Republicanism and Basic Income: The articulation of the public sphere from the repoliticization of the private sphere», en G. Standing (ed.), Promoting Income Security as a Right. Europe and North America, Anthem Press, Londres, p. 229-251.

[23] Amar, A.R. (1990), «Forty Acres and A Mule: A Republican Theory of Minimal Entitlements», Harvard Journal of Law & Public Policy, 13 (1), p. 37-43.

[24] Como plantea Tom O’Shea, el republicanismo ofrece a los socialistas una comprensión aguda de la libertad que sitúa la noción de «esclavitud salarial» y de «despotismo económico» sobre una base teórica sólida, lo que abre una visión más rica de los contornos de una sociedad libre. Véase O’Shea, T. (2019), «Socialist Republicanism», Political Theory, 48 (5), p. 548-572.

[25] Casassas, D., Martínez-Cava, J., Raventós, D., «Socialismo y Renta Básica», op. cit., p. 44.

[26] Véase Leipold, B., Nabulsi, K., White, S. (ed.) (2020), Radical Republicanism: Recovering the Tradition’s Popular Heritage, Oxford University Press, Oxford.

[27] Pettit, P., «¿Un derecho republicano a la renta básica?», op. cit., p. 7.

[28] Arcarons, J., Bollain, J., Raventós, D., Torrens, L. (2023), En defensa de la renta básica. Por qué es justa y cómo se financia, Deusto-Planeta, Madrid; Casassas, D., De Wispelaere, J. (2016), «Republicanism and the political economy of democracy», European Journal of Social Theory, 19 (2), p. 283-300.

[29] Véase, por ejemplo, Casassas, D., Raventós, D. (2003), «La Renta Básica como caja de resistencia: poder de negociación de los trabajadores y libertad como no-dominación», en J. Giraldo (ed.), La Renta Básica, más allá de la sociedad salarial, Escuela Nacional Sindical, Medellín, p. 107-128.

[30] Casi una década antes del nacimiento, en 1986, de la Basic Income European (hoy Earth) Network, el gran economista marxista Ernest Mandel escribió que las personas asalariadas solo perderían la obligación de vender continuamente su fuerza de trabajo si «el Estado garantizara a toda la ciudadanía una renta de existencia». Véase Mandel, E. (1978), «¿Por qué soy marxista», Viento Surhttps://vientosur.info/por-que-soy-marxista/.

[31] Por todo ello, Edgar Manjarín y Maciej Szlinder aseguran que «la renta básica refuerza la posición de negociación de los trabajadores proporcionándoles seguridad básica y dándoles tiempo de calidad para luchar por salarios más altos y participar en la lucha política por reformas más progresistas, y también ofreciéndoles más libertad para elegir las actividades que quieren realizar». Manjarín, E., Szlinder, M. (2016), «A Marxist Argumentative Scheme on Basic Income and Wage Share in an Anti-capitalist Agenda», Basic Income Studies, 11 (1), p. 55.

[32] Pateman, C. (2006), «Democratizing Citizenship: Some Advantages of a Basic Income», en E.O. Wright (comp.), Redisigning Distribution. Basic Income and Stakeholder Grants as Cornerstones for an Egalitarian Capitalism, Verso, Londres y Nueva York, p. 101-119.

[33] Véase Casassas, D. (2024), Unconditional Freedom: Universal Basic Income and Social Power, Pluto Press, Londres.

[34] Pettit, P. (2008), «¿Un derecho republicano a la renta básica?», Sin Permiso, 4, p. 186.

[35] Véase, por ejemplo, Arcarons et al., En defensa de la renta básica, op. cit., p. 285-303. O el capítulo de Arcarons y Raventós de este mismo libro dedicado a la renta máxima y a un impuesto a la riqueza.

[36] Esto no quiere decir que estos tipos de RB de carácter neoliberal no hayan sido propuestos por autores y laboratorios de ideas obsesionados con la reducción del sector público y en el estímulo de lo que ellos llaman «cultura del esfuerzo» y del «mérito» individual. Véase, por ejemplo, Murray, C. (2006), In Our Hands: A Plan to Replace the Welfare State, The American Enterprise Institute Press, Washington D.C.

[37] Véase Raventós, D. (2025), “Sobre papas, irracionalidad, religión y laicismo”, Sin Permisohttps://sinpermiso.info/textos/sobre-papas-irracionalidad-religion-y-laicismo.

David Casassas 

es miembro del comité de redacción de Sin Permiso

Daniel Raventós 

es miembro del comité de redacción de Sin PermisoFuente:

Quan convé seguem cadenes. Per una Renda Bàsica a Catalunya. (Ed. Manifest)

Temática: 

Renta Básica

Republicanismo

SocialismoTraducción:Roger Tallaferro

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